Colegiación
Requisitos para colegiarse:
- Título original de Licenciado o Doctor.
- Documento Nacional de Identidad.
- Datos de una cuenta corriente o libreta de ahorro (20 dígitos) para la domiciliación de la cuota.
Para formalizar la colegiación es necesario acudir al Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de la Rioja de 18.30 a 20.30 h un miércoles en periodo lectivo.
Ley 4/1999, de Colegios Profesionales de La Rioja.
Artículo 16. Colegiación.
- La Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, garantizará el ejercicio de las profesiones colegiadas en su territorio, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
- Para el ejercicio de una profesión colegiada en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, será requisito necesario la pertenencia al Colegio Profesional correspondiente a dicho ámbito territorial.
- Quien posea la titulación oficial o, en su caso, reúna los requisitos establecidos en las leyes, tendrá derecho a ser admitido en el Colegio profesional correspondiente, en los términos que establezcan sus respectivos Estatutos.
- Los funcionarios y el personal laboral de las Administraciones Públicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja no necesitarán estar colegiados para el ejercicio de las funciones propias de éstas.
- Cuando en el ámbito del Estado una profesión se encuentre organizada por Colegios territoriales, bastará la incorporación a uno de ellos, que será el del domicilio único o principal, para ejercer en el territorio de La Rioja, salvo que el deber de residencia sea requisito necesario para la prestación de la actividad.
- La pertenencia a un Colegio Profesional no afectará a los derechos de sindicación y asociación.
Publicada en el BOE nº 94, de 20 de abril y en el BOR nº 42, de 8 de abril